Resumen Ley 21.210
Deroga y refunde el Art. 14 A) y Art, 14 B), sistemas de tributación de las empresas (atribuido y semi integrado respectivamente), quedando ambos en un nuevo Art. 14 A); Sistema semi integrado, en base a retiros; empresas cuyas ventas son superiores a UF 75.000 anuales; con tasa del impuesto de 1ª categoría del 27% y la tributación de los socios, accionistas o dueños, será por los retiros efectivos, con derecho a crédito parcial (65% del impuesto de 1ª categoría). La incorporación de empresas acogidas al Art. 14 A) o B) a este nuevo artículo será de pleno derecho. Las empresas con ventas menores quedarán sujetas al Art. 14 D (Pymes). Aviso al SII entre el 1º de enero y 30 de abril de 2020.
Vigencia: a contar del 01-01-2020
Se crea un nuevo régimen denominado Pro-pyme, al que podrán ingresar todas las empresas que reúnan copulativamente los siguientes requisitos (nuevo Art. 14 D):
Que el promedio anual de sus ingresos del giro de los últimos 3 ejercicios no exceda de UF 75.000; si la empresa tiene existencia menor, el promedio se calculará por los años de existencia. El límite de ingresos promedio podrá exceder por una sola vez hasta un monto no mayor a UF 85.000 en un año.
Para los efectos del promedio anual, se deberán sumar los ingresos del giro de las empresas relacionadas, además, los ingresos provenientes de la tenencia, rescate o enajenación de las inversiones en capitales mobiliarios, enajenación de derechos sociales o acciones, de esas empresas relacionadas (que sea dueña, usufructuaria u otro título y posee más del 50% de acciones o derechos; (letra a) y b) del Nº 8 del Art. 17 de C. Tributario) y, las rentas que perciban con motivo de participaciones en otras empresas o entidades relacionadas (en estos casos, que la relación sea igual o superior al 10% de los derechos o acciones); (letra c), d) y e), del Nº 8 del Art. 17 del C Tributario).
Que los ingresos en el año comercial respectivo, por explotación de inmuebles (salvo agrícolas), valores mobiliarios, participación en contratos de asociación o cuentas en participación y/o derechos sociales, no excedan del 35% del total de ingresos (no considera enajenaciones esporádicas de dichos bienes).
Este sistema de atribución de renta es 100% integrado y atribuido (el total de la utilidad se considerará retirada en el mismo año) con derecho al 100% de crédito.
La tasa de impuesto de 1ª categoría será del 25%
Las empresas cuyos socios son personas naturales, podrán eximirse del impuesto de 1ª Categoría (Transparencia tributaria)
Tendrán derecho a depreciación instantánea.
Podrán considerar como reinversión en la misma empresa y rebajar de la RLI, hasta el 50% de ella, con un tope de UF 5.000.
Las Pymes no se afectarán con la sobre tasa del impuesto territorial.
Las Pymes, cuyas ventas son iguales o inferiores a UF 50.000 como promedio, podrán rebajar la tasa de PPM a 0,25%. Si son “Transparencia Tributaria”, también con ingresos iguales o inferiores a UF 50.000 como promedio, podrán rebajar la tasa de PPM a 0,20%. Las Pymes con ingresos superiores a ese monto y hasta UF 75.000; tasa 0,5%, sean o no “Transparencia Tributaria”.
Vigencia: a contar del 01-01-2020.
Elimina el Art. 14 ter, quienes estaban acogidos, pasarán de pleno derecho a tributar en el nuevo régimen del 14 D) Pro-pyme; Vigencia: a contar del 01-01-2020.
Diferencias de Capital Propio informadas al SII; opción de rectificar en los AT 2020 o 2021, en caso de que no pueda determinar el origen de diferencias podrá optar por pagar un 20% que se aplicará por la diferencia. Vigencia: a contar de la publicación.
Retiros desproporcionados; Faculta al SII, a objeto calificar como retiros excesivos a quienes, siendo socios relacionados entre ellos, tengan retiros desproporcionados al capital, y no tengan la razonabilidad económica o comercial, afectándolos con un impuesto único del 35%; también se afecta a los retiros con cargo al monto acogido al impuesto sustitutivo del FUT, pero con tasa del 25%; Vigencia a contar de la publicación de esta Ley
Crea nuevamente una opción de acogerse a un Impuesto Sustitutivo, por los saldos al 31-12-2019 del FUT acumulado al 31-12-2016, con una tasa única del 30%; podrán acogerse por el total o una parte; Vigencia; desde la publicación de esta Ley y hasta el 30 de abril de 2022.
Elimina, en forma gradual los Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA);producto de créditos por impuestos, incluye los créditos que se perciban por retiros o dividendos de otras empresas, en los casos que la receptora tenga pérdida tributaria, se reducirán gradualmente hasta eliminarlas en forma definitiva:
Por el año comercial 2020 se devolverá un 90%
Por el año comercial 2021 se devolverá un 80%
Por el año comercial 2022 se devolverá un 70%
Por el año comercial 2023 se devolverá un 50%
A contar del año comercial 2024 sin derecho a devolución.
Depreciación instantánea del 50% por adquisición de activos nuevos destinados a nuevos proyectos de inversión o ampliación, adquiridos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, valido para todas las empresas afectas al impuesto de 1ª categoría; respecto al saldo del 50% podrá depreciarlos incluso en forma acelerada.
Respecto a la Región de la Araucanía, la depreciación instantánea será del 100% en todas las adquisiciones de activos fijos nuevos; Vigencia: de ambas medidas; a contar del 01 de octubre 2019 y hasta 31-diciembre 2021.
Nuevo concepto de Gasto aceptado; define que son aquellos que tiene la aptitud de generar rentas en el mismo o futuros ejercicios, con un objetivo de desarrollo o mantención el negocio; Vigencia: a contar de la publicación de la Ley.
Opción de aumentar el monto del sueldo empresarial;ya no se limitará al tope imponible, si no que podrá ser una remuneración de mercado, razonable y proporcionada a la naturaleza de la labor que desarrolla; Vigencia: a contar de la publicación de la Ley.
Aumento tasa del Impuesto Único a los Trabajadores e Impuesto Global Complementariose estable un nuevo último tramo de este impuesto, del 40% que afectará a las rentas mensuales superiores a 310 UTM ($ 15.414.130 a febrero 2020), para los efectos del Impuesto Único y, superiores a 310 UTA ($ 185.000.000 anuales, a febrero 2020) para los efecto del Impuesto Global Complementario, con todo la tasa máxima de estos contribuyentes, socios de empresas acogidas al Art. 14, no podrá exceder del 44,45%.
Acepta gastos incurridos por la empresa, con motivos de exigencias o condiciones, medioambientales; antes estos eran gastos de organización y puesta en marcha.
Las empresas con ventas inferiores a UF 100.000 anuales, podrán considerar como reinversión en la propia empresa hasta el 50% de la RLI, con tope de UF 5.000.
Se establece una sobre tasa de contribuciones de Bs Raíces(impuesto al patrimonio inmobiliario), progresiva, que afectará a los inmuebles de propiedad de personas naturales o jurídicas, cuyo avalúo sea mayor a 670 UTA ($ 400.000.000 al 31-12-2019).
Avalúos sobre 670 a 1.175 UTA (400 a 700 millones) sobretasa del 0,075%.
Avalúos sobre 1.175 a 1.510 UTA (700 a 900 millones) sobretasa del 0,15%.
Avalúos sobre 1.510 o más (sobre 900 millones) sobretasa del 0,275%.
Esta sobretasa se calculará por tramos y por sobre el avalúo fiscal.
Se aplicará sobre por el conjunto de inmuebles de un mismo RUT, incluyendo a los inmuebles urbanos y agrícolas.
Se eximen los inmuebles de propiedad de Pymes destinados al giro
Vigencia: a contar de junio de 2020